Marisol Andrade ante el Tribunal Electoral: Caso Controversial

La concejala de Porvenir, Marisol Andrade Cárdenas, ha sido citada ante el Tribunal Electoral Regional (TER) debido a decisiones tomadas durante su mandato como alcaldesa. Según se ha informado, Andrade perdonó las deudas de dos contratistas responsables de las obras de conclusión de la Plaza de Armas de Porvenir y de la remodelación de la sala de Uso Múltiple Municipal. Estos proyectos fueron ejecutados con éxito por contratistas locales, aunque presentaron algunas observaciones que debieron ser multadas. La Contraloría cuestionó la actuación de la exalcaldesa, lo que ha llevado a esta situación jurídica que ahora se presenta ante el tribunal correspondiente.

La controversia se intensificó cuando, en diciembre del año pasado, los ediles actuales, incluido Andrade, recibieron un oficio de la Contraloría con la Resolución Exenta PD01191, que determinó la responsabilidad administrativa de la exalcaldesa. Carlos Contreras, asesor jurídico del municipio, afirmó que los concejales no están buscando responsabilizar a Andrade, sino asegurar que la Contraloría ha hecho su parte para que el TER decida si la conducta de la exalcaldesa es grave y cuál será la sanción pertinente. Esta situación revela una clara división de opiniones entre los miembros del concejo.

Dos concejales, Oscar Andrade y Claudia Cárcamo, decidieron proceder ante el TER, argumentando que, aunque no hubo mala fe en las acciones de la exalcaldesa, Andrade participó en un acto administrativo que no debió haber sucedido. Por otro lado, la concejala Muñoz expresó su preocupación por la conducta de Andrade pero eligió no llevar el caso al tribunal. En contraste, Manuel Loncón defendió a la exalcaldesa, indicando que no había delito ni desfalco en sus acciones, destacando que su intención era el beneficio de la comunidad.

Marisol Andrade se ha defendido vehementemente de las acusaciones, afirmando que la verdadera intención detrás de la remisión al TER es dañar su imagen pública. Andrade sostiene que la acción de inhabilidad contra ella está fuera de plazo, basándose en el artículo 51 bis de la Ley 18.695, que establece un límite de seis meses para presentar el reclamo desde el término del mandato de un alcalde. Ella argumenta que dejó su puesto en 2021 y que, por tanto, cualquier acción puede estar prescrita por el tiempo transcurrido.

Finalmente, la exalcaldesa ha lamentado el impacto que estas decisiones pueden tener no solo sobre su carrera política, sino también sobre los recursos administrativos del municipio. Andrade ha citado sentencias anteriores del Tribunal Calificador de Elecciones que apoyan su argumento de que el plazo para ejercer la acción de inhabilidad está prescrito, lo que ha generado más tensión y debate en el Concejo Municipal. La situación continúa en desarrollo mientras el TER prepara su eventual respuesta a este conflicto administrativo.

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