Remoción de Funcionaria: Entendiendo el Proceso Legal y sus Implicaciones

El lunes 21 de septiembre, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) tomó la decisión de declarar inadmisible el recurso interpuesto por la abogada Patricia Machuca Gaete, quien ejerce como secretaria titular en el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas. Esta resolución implica un freno para el proceso de remoción que se había iniciado contra ella por parte de la Corte Suprema. El caso se centra en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que Machuca presentó el 9 de septiembre, cuestionando varios artículos del Código Orgánico de Tribunales en el contexto del proceso disciplinario Rol NºAD-1108-2026 que la Corte Suprema seguía en su contra.
La génesis del conflicto se remonta al 15 de julio de 2025, cuando la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó la apertura de una investigación administrativa para determinar la responsabilidad disciplinaria de Machuca tras haber salido del país mientras se encontraba con licencia médica, en dos fechas significativas: el 20 de diciembre de 2022 y el 15 de diciembre de 2023. Aunque la Corte de Apelaciones sobreseyó el primer incidente por prescripción, la abogada recibió una sanción de suspensión durante 60 días, con goce de medio sueldo, por el segundo viaje. La reiteración de sanciones en un periodo de tres años llevó a la Corte Suprema a considerar el inicio de un cuaderno de remoción.
Al apelar la sentencia ante la Corte Suprema, obteniendo una confirmación de la sanción impuesta el 17 de junio, se activó el mecanismo necesario para estudiar su posible remoción, proceso que se considera esencial en el marco de la gestión disciplinaria en curso. Durante este proceso, Machuca argumentó vehementemente que la apertura de un cuaderno de remoción violaba su derecho a no ser juzgada dos veces por los mismos hechos, además de que uno de los episodios ya había sido sobreseído, cuestionando así la legalidad de la nueva sanción que podría derivar en su destitución.
El fallo del Tribunal Constitucional argumenta que la conducta de Machuca, al salir del país con licencia médica, está claramente tipificada en la normativa cuestionada, lo que justifica la sanción de suspensión impuesta. La decisión destaca que, en el proceso disciplinario anterior, Machuca tuvo pleno acceso a los recursos legales disponibles para defender su posición, incluyendo el recurso de apelación ante la máxima instancia judicial, que confirmó la suspensión. Por lo tanto, el TC sostiene que no se puede alegar una violación de principios constitucionales en este nuevo procedimiento.
Sin embargo, el fallo no fue unánime; el ministro Mario Gómez Montoya emitió un voto en contra, sugiriendo que el TC debió admitir a trámite el requerimiento de Machuca, al considerar que se cumplían los requisitos necesarios para su evaluación. Esta división en el tribunal subraya la complejidad del caso y las distintas interpretaciones sobre el derecho disciplinario aplicado a funcionarios públicos. Finalmente, queda en manos del Pleno de la Corte Suprema resolver si se procederá con la remoción de Patricia Machuca, marcando un precedente importante en la jurisprudencia sobre procesos disciplinarios y derechos de los funcionarios judiciales.
