Proyecto de bencinera en Puerto Natales: ¿Qué significa su aprobación?

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Magallanes ha tomado una decisión importante respecto al proyecto “Transpetrol Natales”, que busca establecer una bencinera y servicios turísticos en el acceso a Puerto Natales. En respuesta a una consulta de pertinencia presentada el 27 de julio, el organismo determinó que el proyecto no está obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esta resolución se basa en que la capacidad de almacenamiento de combustible declarada por la empresa Comercial Vicam SpA se encuentra por debajo del umbral de 200.000 litros, lo que lo excluye de una evaluación ambiental obligatoria según la ley vigente.
El proyecto, que se ubicará en un terreno de 11.000 metros cuadrados en la bifurcación del acceso a Puerto Natales con el Camino 2, contempla una superficie total de edificación de 1.149 metros cuadrados. Dentro de las instalaciones se incluirán un canopy principal con tres islas dispensadoras de combustibles, así como un segundo canopy específico para camiones a diésel de alto flujo. Además, se construirá un edificio de dos niveles que albergará un minimarket, cafetería, baños públicos y una zona de juegos infantiles, además de provisiones para oficinas.
Una de las características más relevantes del proyecto es el área de servicios turísticos que se proyecta en la parte posterior del terreno. Esta área contará con estacionamientos para motorhomes, tres módulos de alojamiento, y servicios como baños, duchas y lavandería. La inclusión de estas instalaciones busca complementar la oferta de servicios en la zona, haciendo de Puerto Natales un destino más atractivo para los turistas que visitan la región.
El punto clave en la resolución del SEA fue la capacidad de almacenamiento. Según el reglamento del SEIA, solo las estaciones de servicio con una capacidad igual o superior a 200.000 litros requieren evaluación ambiental. El proyecto “Transpetrol Natales” ha declarado cuatro estanques subterráneos que suman un total de 145.000 litros, muy por debajo del umbral establecido, lo que motivó al SEA a confirmar que la iniciativa no debió ingresar al sistema de evaluación. Además, se verificó que no existen humedales en las cercanías, lo que también ayudó a desestimar la evaluación obligatoria.
Sin embargo, el SEA realizó un llamado a la responsabilidad del proponente, advirtiendo que la veracidad de los antecedentes presentados recae enteramente en ellos. A pesar de la resolución favorable, la Superintendencia del Medio Ambiente mantiene la facultad de requerir el ingreso del proyecto al SEIA si lo considera necesario. Cabe mencionar que la resolución también admite recursos de reposición y jerárquicos dentro de un plazo de cinco días, lo que podría abrir la puerta a futuras impugnaciones del proceso.
