Indemnización de daños: ¿Qué pasó con la familia Paredes Leiva?

Desde 1974, la familia Paredes Leiva ha sido propietaria de un inmueble en el sector de Huerto Nº26, Lote 2, de Puerto Natales, un bien raíz que ha sido subdividido e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a lo largo de los años. Sin embargo, la situación dio un giro inesperado cuando, el 21 de febrero de 2021, Gasco Magallanes notificó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre el descubrimiento de una edificación en construcción dentro de la propiedad. Según la empresa, esto podría representar un riesgo tanto para el propietario, Paula Paredes Pincol, como para la comunidad, dado que un gasoducto de alta presión atraviesa el subsuelo de su terreno, utilizado para la distribución de gas natural. Este hidrocarburo es esencial para el funcionamiento de diversas instalaciones en la región de Magallanes, lo que hace aún más critical la situación.
A pesar de ser clientes residenciales de Gasco y propietarios del terreno desde hace décadas, la familia Paredes Leiva ha afirmado que nunca se les informó sobre la existencia del gasoducto. Además, denuncia que no existe inscripción oficial de servidumbre que comprometa su propiedad, lo que resultó en una acción judicial iniciada en mayo de 2023 ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales. La familia solicitó que Gasco exhibiera documentos relacionados con la servidumbre, a lo que la empresa posteriormente admitió no tener ningún respaldo legal que justificara la hipotética limitación sobre el terreno, ni constancia de pago de indemnización alguna a los propietarios.
El 16 de octubre de 2023, la familia presentó una demanda civil ante el mismo tribunal, exigiendo una indemnización total de 300 millones de pesos por los años de uso indebido del terreno, el daño a su familia y por las edificaciones situadas dentro de la franja de protección del gasoducto. La demanda especifica que 150 millones corresponden al uso del predio, 100 millones al daño emocional y 50 millones son por los daños provocados por construcciones en áreas restringidas. Sin embargo, la situación se complicó cuando, en enero de 2026, el juez Jorge Lavin Saint-Pierre rechazó la demanda por considerar que el plazo para prescribir la acción ya había expirado, argumentando que el periodo para reclamar era de cuatro años desde el acto supuestamente ilícito.
La decisión del juez fue apelada, pero la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo el 29 de abril de 2026. Posteriormente, el 1 de julio, la Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por la familia Paredes, indicando que no se habían cometido errores de derecho y que la acción se encontraba efectivamente prescrita. El fallo también subrayó que no existía constatación del hecho ilícito alegado ni del daño reclamado, basándose en la ausencia de un registro de servidumbre que limitara el dominio de la familia Paredes sobre su propiedad.
La Corte Suprema destacó que a pesar de las alegaciones de la recurrente sobre la infracción de diversas normas legales, no se había demostrado adecuadamente cómo estas eran decisorias para el caso. Las disposiciones citadas no eran suficientes para cambiar el resultado de la sentencia anterior, lo que motivó la conclusión de que la casación carecía de fundamentación. De esta manera, la familia Paredes Leiva se enfrenta a un panorama legal desfavorable, donde sus intentos de obtener compensación por el uso indebido de su propiedad, así como por los daños sufridos, se ven frustrados por las decisiones judiciales que han limitado sus derechos sobre el inmueble.
