Expropiación Terrenos Punta Arenas: La Decisión del Juez que Sorprendió

El pasado 2 de julio, el juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, Sebastián Antonio de la Vega, desestimó la solicitud presentada por la Sociedad Club Hípico S.A. para retener los fondos otorgados por el Estado en el proceso de expropiación de terrenos en Avenida Bulnes. Este terreno había sido parte de un proyecto ambicioso impulsado por el gobierno de Gabriel Boric, que preveía la construcción de un extenso parque urbano de más de 20 hectáreas. Sin embargo, el actual gobierno de José Antonio Kast ha decidido dar marcha atrás con la idea, lo que ha generado incertidumbre entre los actores involucrados.

El abogado Felipe Molina Saavedra había solicitado al tribunal la retención de hasta $2.179.600.000, argumentando que era necesario para asegurar la reparación del daño derivado del desistimiento del proceso de expropiación. La demanda, presentada a mediados de mayo, busca cuantificar el perjuicio que la Sociedad Club Hípico ha sufrido y que, provisionalmente, se estima en alrededor de $573.255.972. Esta cifra ha asumido gran relevancia en el debate judicial sobre las implicancias financieras del desistimiento por parte del gobierno.

De acuerdo con el expediente del caso, el expropiante había requirido la retención de fondos a finales de marzo de 2026, y la respuesta positiva del tribunal había planteado la posibilidad de retornar los montos al fisco, lo que suscita preocupaciones sobre la efectividad de la eventual sentencia que pudiera favorecer a la Sociedad Club Hípico. Sin la disponibilidad de bienes suficientes, el cumplimiento de dicha sentencia podría verse comprometido, obligando a la parte demandante a buscar soluciones indirectas y prolongando el proceso.

El fallo emitido por el juez de la Vega argumenta que la retención de fondos va en contra del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Además, el juez señala que la demandante no ha presentado pruebas suficientes que respalden su reclamo de daño emergente y lucro cesante, lo que limita la efectividad de su solicitud inicial. La falta de documentación adecuada pone en duda la solidez de la base jurídica sobre la que se fundamenta la demanda.

Finalmente, el juez concluye que las restricciónes de presupuesto del demandado no justifican el requerimiento de retención de fondos, dado que los montos involucrados son muy dispares. El dinero consignado por el Estado asciende a $21.796.000.000 en el contexto de la expropiación, mientras que la indemnización pedida en esta causa es de $573.255.972. Este desacuerdo en cifras y condiciones ha sido determinante para la resolución del tribunal, que, además de rechazar la solicitud, ha impuesto las costas del procedimiento a la parte demandante.

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