Contraloría General de la República y su postura sobre la asignación de zona

La Contraloría General de la República ha desestimado la solicitud de reconsideración presentada en relación al Dictamen Nº D11 de 2026, el cual ratifica los criterios aplicables al pago de la asignación de zona y las condiciones laborales de los asistentes de la educación que han sido traspasados al Servicio Local de Educación Pública (Slep) de Magallanes. Dicha decisión responde a las presentaciones realizadas por la Municipalidad de Punta Arenas, representantes del Slep, parlamentarios y asistentes de la educación, quienes solicitaban aclaraciones sobre las implicaciones legales de dicho dictamen.
En su pronunciamiento, la Contraloría recordó que, conforme al inciso final del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley Nº 21.040, las condiciones laborales pactadas que deben tener efecto desde el momento del traspaso al Slep no son obligatorias para este organismo, sino que deben ser cubiertas por la Corporación Municipal respectiva a través de una planilla complementaria. Asimismo, la entidad fiscalizadora destacó que los recursos necesarios para cumplir con estas obligaciones son deducidos de las remesas anticipadas del Fondo Común Municipal, siguiendo lo que establece la legislación vigente.
La Contraloría también ha aclarado la responsabilidad específica del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, que se limita al pago de la asignación de zona conforme al artículo 47 de la Ley Nº 21.109, dejando de lado la bonificación de zona determinada por la Ley Nº 21.819. En este sentido, el organismo fiscalizador enfatizó la imposibilidad jurídica de otorgar un doble beneficio, lo que significaría recibir concurrentemente una asignación que ya está contemplada tanto en un convenio colectivo como en la normativa legal vigente, resaltando la necesidad de evitar la superposición de conceptos de pago.
En cuanto a la solicitud de la Municipalidad de Punta Arenas para que se declare inaplicable la asignación de zona acordada en el marco de un convenio colectivo y que se suspendan los descuentos al Fondo Común Municipal, la Contraloría se abstuvo de emitir una opinión, alegando que actualmente el tema está siendo tratado por los tribunales de justicia en un proceso en trámite. De esta manera, se reitera la independencia de las decisiones judiciales respecto de los criterios establecidos por la entidad fiscalizadora.
Por último, la Contraloría ha establecido que, en el caso de que se hayan recibido pagos indebidos por concepto de una doble asignación de zona a cargo del presupuesto del Slep, corresponde que esta entidad implemente las medidas necesarias para el reintegro de dichas sumas percibidas de manera errónea. El dictamen D11 de 2026, por tanto, deja claro que el Slep no es responsable de pagar conjuntamente la asignación de zona que se deriva de convenios colectivos y la asignación de zona legal indicada en la ley, reafirmando así la postura adoptada en pronunciamientos anteriores.
